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RECUADRO 18
Normas internacionales para facilitar el comercio1 Recibió después el nombre de Organización Mundial de Sanidad Animal, si bien se mantuvo la sigla OIE. Las oportunidades para el comercio agrícola han aumentado considerablemente durante los últimos años como consecuencia de las reformas del comercio internacional realizadas en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estas reformas se centraron en gran medida en la reducción de los aranceles y las subvenciones en varios sectores. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) se adoptó también en el ámbito de la OMC en 1994 y entró en vigor en 1995. En él se establece que los países mantienen su derecho a asegurar que los alimentos y productos animales y vegetales que importan son inocuos y, al mismo tiempo, estipula que los países no deben utilizar sin necesidad medidas rigurosas como obstáculos al comercio encubiertos.
El Acuerdo MSF se ocupa especialmente de proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; y prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.
El Acuerdo MSF establece que los países deberán utilizar normas internacionales acordadas al establecer sus requisitos relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias. Para alcanzar este objetivo, se señalan tres organismos internacionales de normalización: la Comisión del Codex Alimentarius en materia de inocuidad de los alimentos, la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)1 en materia de sanidad animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en materia de preservación de los vegetales. Utilizando las normas de esos organismos, los países pueden alcanzar el grado de protección necesario para salvaguardar la vida o la salud de las personas, los animales o las plantas. Los países pueden adoptar también medidas diferentes de las normas pero, en tales casos, dichas medidas deberán estar justificadas tecnológicamente y basadas en la evaluación de riesgos.
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FAO "El Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación 2003-2004"
Capítulo 5: Repercusiones de los cultivos transgénicos en la salud y el medio ambiente
Recuadro 18
Para más detalles sobre: | Véase el informe de la FAO: |
La revolución genética y los problemas de la propiedad intelectual relacionados con las biotecnologías |
Capítulo 3 |
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Acuerdos e instituciones internacionales sobre el medio ambiente
Varios acuerdos e instituciones internacionales son pertinentes para los aspectos ambientales de algunos productos transgénicos, especialmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Se describen a continuación las funciones y disposiciones de estos instrumentos.
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FAO "El Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación 2003-2004"
Capítulo 5: Repercusiones de los cultivos transgénicos en la salud y el medio ambiente
Sección Acuerdos e instituciones internacionales sobre el medio ambiente
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La mayor parte de las medidas del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992) se centran en la conservación de los ecosistemas. Sin embargo, dos aspectos relativos a la conservación de la diversidad biológica son pertinentes para la bioseguridad: la gestión de los riesgos asociados con los organismos vivos modificados (OVM) como resultado de la biotecnología y la gestión de los riesgos asociados con especies exóticas.
En el contexto de las medidas de conservación in-situ, según estipula el Convenio, las partes contratantes «… establecerán o mantendrán medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones adversas que puedan afectar a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica…». Esta disposición supera el ámbito de aplicación general del Convenio en cuanto exige también que se tengan en cuenta riesgos para la salud humana.
El Convenio establece que las partes contratantes tengan la obligación de impedir la introducción de especies exóticas y de controlar o erradicar las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, hábitats o especies. Se consideran especies exóticas invasoras las especies introducidas deliberada o no deliberadamente fuera de sus hábitats naturales, en los casos en que tengan la capacidad para establecerse, invadir, sustituir a las nativas y apoderarse del nuevo entorno.
El Protocolo de Cartagena (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000) fue aprobado por el CDB en septiembre de 2000 y entró en vigor en septiembre de 2003. El objetivo del Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la tecnología moderna. Se consideran también los riesgos para la salud humana. El Protocolo es aplicable a todos los OVM, pero no a los productos farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes.
El Protocolo establece un Procedimiento de acuerdo fundamentado previo para los OVM destinados a su introducción deliberada en el medio ambiente que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. El procedimiento exige, antes de la primera introducción deliberada en el medio ambiente de la parte de importación:
- una notificación de la parte de exportación que contenga determinada información;
- el acuse de recibo de la notificación, y
- el consentimiento por escrito de la parte de importación.
Están exentas del acuerdo fundamentado previo cuatro categorías de OVM: los OVM en tránsito, los OVM para uso confinado, los OVM incluidos en una decisión adoptada por la Conferencia de las Partes/Reunión de las Partes, en la que se declare que no es probable que tengan efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y los OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal o para elaboración.
Con respecto a los OVM que pueden ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para elaboración, en el Artículo 11, se exige que una parte que haya adoptado una decisión definitiva en relación con el uso nacional, incluida su colocación en el mercado, informe al respecto a todas las partes, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, establecido en virtud del Protocolo. La notificación deberá incluir la información mínima exigida en el Anexo II. Una parte contratante podrá adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del Protocolo. Una parte que sea país en desarrollo o con economía en transición, podrá declarar, en ausencia de un marco reglamentario nacional, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, que su decisión anterior a la primera importación de un OVM destinado para uso directo como alimento humano o animal, o para elaboración, se adoptará de conformidad con una evaluación del riesgo. En ambos casos, el hecho de que no tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos no impedirá a esa parte contratante de importación adoptar una decisión, según proceda, a fin de evitar o reducir al mínimo los posibles efectos adversos.
Se exigen la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos tanto para los casos del acuerdo fundamentado previo como para los del Artículo 11. La evaluación de los riesgos debe ajustarse a los criterios enumerados en el anexo. En principio, deberá ser realizada por las autoridades nacionales competentes en la adopción de decisiones. Podrá exigirse al exportador que realice la evaluación. La parte de importación podrá exigir al notificante que pague la evaluación del riesgo.
El Protocolo especifica medidas y criterios generales de gestión de riesgos. Toda medida basada en la evaluación de riesgos deberá ser proporcional a los riesgos identificados. Deberán adoptarse medidas para reducir al mínimo la probabilidad de un movimiento transfronterizo involuntario de OVM. Deberá notificarse a los estados afectados o potencialmente afectados cuando su presencia puede dar lugar a un movimiento transfronterizo involuntario.
El Protocolo contiene también disposiciones sobre la manipulación, envasado y transporte de los OVM (Artículo 18). En particular, cada parte contratante deberá adoptar medidas para exigir que la documentación que acompaña a
- los OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para elaboración, identifique claramente que «pueden llegar a contener» OVM y «que no están destinados para su introducción intencional en el medio», así como un punto de contacto para solicitar información adicional;
- los OVM destinados para uso confinado, los identifique claramente como OVM y especifique los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, así como un punto de contacto para obtener más información y las señas de la persona a que se envían;
- los OVM destinados a su introducción intencional en el medio ambiente de la parte de importación, los identifique claramente como OVM y especifique la identidad y los rasgos/características pertinentes, los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener más información, el nombre y la dirección del importador y el exportador y una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad con las disposiciones del Protocolo aplicables al exportador
Se prevé en el Protocolo un intercambio de información mediante el establecimiento de un Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología. La finalidad de este Centro es facilitar el intercambio de información y experiencia en relación con los OVM y prestar asistencia a las partes en la aplicación del Protocolo. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo 20, facilitará también el acceso a otros mecanismos internacionales de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. La información que debe facilitarse a dicho Centro incluye la relativa a leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la requerida por las Partes para el acuerdo fundamentado previo, acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales incluidos en el contexto del Protocolo, resúmenes de sus evaluaciones del riesgo y decisiones definitivas.
La participación del público se trata específicamente en el Artículo 23. Las partes:
- fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los OVM;
- procurarán asegurar que la concienciación y educación del público incluyan el acceso a la información sobre los OVM identificados por el Protocolo que puedan ser importados;
- celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones sobre los OVM y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones nacionales. En estas actividades deberá respetarse la información confidencial.
En la adopción de decisiones, las partes podrán tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OVM para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales. Se alienta a las partes a cooperar en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los OVM. En la primera reunión de las partes en el Protocolo se debería establecer un proceso para establecer normas relativas a la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de OVM.
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FAO "El Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación 2003-2004"
Capítulo 5: Repercusiones de los cultivos transgénicos en la salud y el medio ambiente
Sección Acuerdos e instituciones internacionales sobre el medio ambiente
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La finalidad de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y promover medidas apropiadas para combatirlas. Aunque la CIPF se ocupa del comercio de plantas y productos vegetales, no se limita a este aspecto. El ámbito de aplicación de la CIPF se extiende a la protección de la flora silvestre, además de la cultivada, y abarca los daños tanto directos como indirectos causados por plagas, incluidas las malas hierbas. La CIPF desempeña una importante función en la conservación de la biodiversidad vegetal y en la protección de los recursos naturales. Por lo tanto, las normas elaboradas en el ámbito de la CIPF son también aplicables a elementos fundamentales del CDB, incluidas la prevención y mitigación de los efectos de especies exóticas invasoras, y del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Tecnología. Como consecuencia de ello, el CDB, la FAO y la CIPF han establecido una estrecha relación de colaboración, que se ha ampliado en particular a la inclusión de las preocupaciones del CDB en la elaboración de nuevas normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF).
Las NIMF elaboradas bajos los auspicios de la CIPF proporcionan a los países directrices internacionalmente acordadas sobre medidas para proteger la vida o la salud de las plantas contra la introducción y propagación de plagas o enfermedades. Una de las normas más importantes elaboradas en el ámbito de la CIPF es la Nº 11, Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias (FAO, 2001b), aprobada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) en su tercera reunión celebrada en 2001. Además, la CIMF, en su quinta reunión celebrada en 2003, aprobó un suplemento a la NIMF Nº 11 para tratar los riesgos relativos al medio ambiente, con el fin de tener en cuenta las preocupaciones del CDB, especialmente con respecto a especies exóticas invasoras. Recientemente, la CIPF ha redactado otro suplemento a la NIMF Nº 11 para tratar el análisis de riesgos de plagas en los OVM.
Este proyecto de norma ha sido objeto de amplias consultas y exámenes técnicos a lo largo de su elaboración. A petición de la CIMF, en septiembre de 2001, se convocó un grupo de trabajo de expertos de composición abierta, que incluía expertos designados por los gobiernos de países desarrollados y en desarrollo y expertos representantes de los intereses tanto de la protección vegetal como del medio ambiente, con el fin de examinar la elaboración de esta norma y la necesidad de ofrecer orientaciones detalladas sobre la realización de análisis de riesgos para afrontar los efectos potenciales de los OVM en la salud de las plantas, atendiendo especialmente las necesidades de los países en desarrollo.
El grupo de trabajo consideró que los riesgos fitosanitarios potenciales de los OVM que sería necesario tener en cuenta en un análisis de riesgos de plagas son, entre otros (FAO/2002b):
- Los cambios en las características de adaptación que pueden incrementar el posible carácter de invasor, incluyendo, por ejemplo: la tolerancia de las plantas a la sequía; la tolerancia de las plantas a los herbicidas; las alteraciones en la biología reproductiva; la capacidad de dispersión de las plagas; la resistencia de las plagas; y la resistencia a los plaguicidas.
- El flujo de genes, incluyendo, por ejemplo: la transferencia de genes de resistencia a herbicidas a especies compatibles; el potencial de superar las actuales barreras de reproducción y recombinación.
- El potencial de afectar perjudicialmente a organismos no objetivo, incluyendo, por ejemplo: cambios en la gama de huéspedes de los agentes de lucha biológica u organismos que se cree son beneficiosos; y los efectos en otros organismos como los agentes de lucha biológica, organismos beneficiosos y microflora del suelo, que causan un impacto fitosanitario (efectos indirectos)
- La posibilidad de propiedades fiArribaatógenas, incluyendo, por ejemplo: riesgos fitosanitarios planteados por nuevos rasgos en organismos no considerados normalmente un riesgo fitosanitario; casos de fortalecimiento de la recombinación de virus, transencapsulación y sinergia relacionados con la presencia de secuencias de virus; y riesgos fitosanitarios asociados con secuencias de ácido nucleico (marcadores, promotores, terminadores, etc.) presentes en el inserto.
Posteriormente, un pequeño grupo, integrado por expertos del CDB/Protocolo de Cartagena y en protección fitosanitaria, se reunió para preparar un proyecto de norma que ofrecería directrices generales sobre la realización de análisis de riesgos de plagas en relación con los mencionados riesgos fitosanitarios potenciales. En el proceso de elaboración de la norma, el grupo de trabajo señaló varias cuestiones importantes con respecto al ámbito de aplicación de la CIPF y los riesgos fitosanitarios potenciales de los OVM. En particular, señaló que, mientras algunos tipos de OVM requerirían un análisis de riesgos de plagas debido a que podrían presentar riesgos fitosanitarios, muchas otras categorías de OVM no plantean riesgos fitosanitarios, especialmente algunas características modificadas como el período de maduración o el tiempo de conservación. Asimismo, se subrayó que el análisis del riesgo de plagas se referiría sólo a los riesgos fitosanitarios de los OVM, pero que tal vez sería también necesario tener en cuenta otros riesgos potenciales (por ejemplo, los problemas para la salud humana de los productos alimenticios). Se indicó también que los mencionados riesgos fitosanitarios potenciales podrían estar también asociados con cultivos que no son OVM o han sido mejorados convencionalmente. Se reconoció que los procedimientos de análisis de riesgos de la CIPF se ocupan en general de características fenotípicas y no de características genotípicas, y se observó que podría ser necesario examinar estas últimas al evaluar los riesgos fitosanitarios de los OVM.
El Comité de Normas ha examinado el proyecto de norma y lo ha distribuido a todos los miembros para que lo examinaran e hicieran observaciones. En noviembre de 2003, el Comité de Normas examinó las observaciones sobre el proyecto de normas recibidas de los países. Se modificó el proyecto de norma teniendo en cuenta las observaciones recibidas y se sometió a la CIMF en su sexto período de sesiones de abril de 2004, para que apruebe la norma.
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FAO "El Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación 2003-2004"
Capítulo 5: Repercusiones de los cultivos transgénicos en la salud y el medio ambiente
Sección Acuerdos e instituciones internacionales sobre el medio ambiente
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